Por Sergio Giménez, responsable de Negocio en AIMPLAS (info@aimplas.es)

Dentro del marco de economía circular, y continuando con las acciones iniciadas en el Plan de Acción del 2015, la Comisión Europea publicó en 2018 la Estrategia Europea para el Plástico en la que se establecieron unos objetivos generales en el desarrollo de los envases[i]. Los principales objetivos establecidos son:

  • La prohibición y reducción de ciertos artículos de plástico de un solo uso.
  • Todos los envases deben ser reutilizables o tendrán que ser reciclados de un modo rentable.
  • Los productos deberán contener plástico reciclado.
  • Se desarrollarán y utilizarán materiales y materias primas innovadores y alternativos cuando se haya probado claramente que son más sostenibles en comparación con las alternativas no renovables.

La primera iniciativa legislativa derivada de la Estrategia Europea del Plástico fue la Directiva 2019/904 relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente (Directiva SUP). A nivel nacional, se está trabajando en el borrador de la Ley de residuos y suelos contaminados, que traspone esta directiva e incluye otras acciones adicionales. Este documento todavía está en fase de aprobación parlamentaria y su publicación está prevista a finales de año.

Sin duda el punto crítico para el sector de snacks de la ley de residuos y suelos contaminados (en proceso de aprobación) es el impuesto de los materiales plásticos que afectará al sector de forma directa e importante. El impuesto se aplica a todos los envases de plástico no reutilizables y la base impositiva es de 0.45 euros por kg de material plástico. El impuesto no aplica al uso de plástico reciclado, por lo que será posible descontar esta fracción del importe final. Debido a la dificultad de incorporar reciclado mecánico a los envases flexibles se vuelve muy importante para el sector el reconocimiento del reciclado químico como una vía fundamental para poder reducir la carga impositiva de los envases de snacks.

Por otra parte, y con el objetivo de desarrollar los productos adecuados, un punto crítico en la implantación de las nuevas opciones más sostenibles será la certificación de los productos, de forma que entidades externas avalen los nuevos productos desarrollados y demuestran su idoneidad medio ambiental. En este sentido existen certificaciones para todos los puntos anteriores: reciclabilidad, contenido en reciclado, fuente renovable, huella de carbono, compostabilidad. Además, la certificación en contenido en reciclado será fundamental también para minorar la carga impositiva del impuesto, para ello la ley indica que se deberá certificar según la UNE-EN 15343:2008 Plásticos. Plásticos reciclados. Trazabilidad y evaluación de conformidad del reciclado de plásticos y contenido en reciclado.

Al margen del impuesto la ley de residuos y suelos contaminados conllevará otras medidas que afectarán al sector de los snacks y que mostraremos en el próximo capítulo de este blog.

[i] https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=COM%3A2018%3A28%3AFIN